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EstatutoEstatutos de UISUEstatutos UISU Artículo 4º (Neutralidad) La UISU se mantendrá ajena a toda definición política religiosa, filosófica o que indirectamente pueda importar una definición en tal sentido. CAPÍTULO II Del Patrimonio. Artículo 5º. Bienes.- El Patrimonio de la UISU estará constituido: a) Por los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee o que pueda adquirir en lo sucesivo; b) Por las donaciones, legados y subvenciones que se hagan a su favor; c) Por el producido de la utilización onerosa de sus bienes inmuebles o muebles (Alquileres, derechos de uso, intereses, etc.) y por el de la venta de cosas muebles de escaso valor que ya no tengan utilidad para la Asociación; d)Por el importe de las cuotas mensuales, de ingreso o extraordinarias que abonen sus asociados; y e) Por el importe de las multas que sancione la Comisión Directiva o la Asamblea General, conforme a estos Estatutos o a los Reglamentos internos. Artículo 6º Limitaciones. Para adquirir por título oneroso o para enajenar o gravar bienes raíces, y para contraer préstamos destinados a mejoramientos sociales, siempre que no puedan cancelarse con la afectación de hasta el 60% disponible de los ingresos mensuales ordinarios promédiales de la entidad, la Comisión Directiva necesitará venia de la Asamblea General otorgada por mayoría relativa de tres cuartos de votos (ver Art 56º, inc.). La Comisión Directiva podrá aceptar donaciones, subvenciones, herencias o legados; -pero estos últimos siempre con beneficio de inventario. Para la aceptación de herencias, legados, donaciones, subvenciones con cargas o modos, y para contraer obligaciones previstas en el apartado primero; la Comisión Directiva necesitará asesoramiento- técnico favorable y escrito, y resolver por mayoría especial de siete votos. Artículo 7º. Destino. – En caso de disolución de la UISU, sus bienes tendrán el destino que le asigne la Asamblea General, por mayoría relativa de tres cuartos de votos. Esta disposición no se aplicará en el caso previsto por el Art 71(fusión).- CAPITULO III.- De los asociados. Artículo 8º. Categorías.- Los asociados serán: Activos; Activos Jubilados; Suscriptores; Cooperadores; y Honorarios.- Artículo 9º. Deberes generales.- Son deberes generales,- de todos los asociados: a) Conocer y acatar los estatutos de la UISU. b) Acatar las resoluciones de sus autoridades legítimamente constituidas, tomadas en forma. c) Abonar las cuotas o contribuciones a que se hubiesen comprometido. d) observar una conducta moral y gremial que no desprestigie a la Unión. e) Aceptar los cargos que les confieran las autoridades, salvo impedimento justificado. f) Acatar las sanciones que se les apliquen conforme a los Estatutos y a los Reglamentos internos.- Los Socios Activos Jubilados gozarán de un descuento en la cuota social. Artículo 10º. Derechos generales.- Son derechos generales de todos los socios: a) Usar de la sede de la UISU y de los demás beneficios que conceda la entidad, de acuerdo con su categoría. b) Recibir sus publicaciones periodísticas y gozar de sus otros servicios, conforme a los Estatutos y Reglamentaciones internas. c) Controlar la marcha de la Unión y obtener la consideración de las iniciativas útiles que presenten; y d) Obtener un carnet suscripto por el Presidente y el Secretario General de la Institución, que acredite calidad y categoría. Artículo 11º. Socios Activos: Para ser socio activo se requiere: a) Haber solicitado personalmente por escrito su ingreso como socio suscriptor o cooperador, con presentación por dos socios activos. b) Haber sido aceptado por la Comisión Directiva, por mayoría absoluta de votos. c) Haber tenido un año de antigüedad como socio suscriptor o cooperador; cumplido ese año puede por sí solicitar su pase a la categoría de socio activo, si llenare las exigencias de los incisos d y e. d) Tener capacidad civil o comercial, en su caso. e) Ser técnico instalador sanitario y de ramas anexas, legalmente habilitado para ejercer la profesión y en goce efectivo de ese derecho. Se entiende por técnico instalador sanitario y de ramas anexas, al egresado de los cursos técnicos de esas especializaciones de la Escuela Superior de la Construcción Ing. Cayetano Carvallo, o de los que, con iguales exigencias técnicas, puedan organizarse por la Universidad de Trabajo del Uruguay (UTU) en el Interior. Esta exigencia no afectará los derechos adquiridos por los actuales socios activos. f) Ser ciudadano o poseer residencia legal. g) En el caso de socios que sean personas jurídicas, las exigencias de los incisos c a f se aplicarán al representante técnico instalador sanitario y de ramas anexas que designen. Artículo 12º. Sus derechos.- Son derechos los socios activos: a) Ser electores y elegibles- cuando tengan capacidad civil o comercial- en su caso- y actuar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Tener pleno goce de los beneficios y servicios sociales, en conformidad con estos Estatutos y los Reglamentos Internos. c) Solicitar de la Comisión Directiva la convocatoria de Asambleas Generales y, en su efecto: d) Efectuar en número no menor al 20% del total de socios activos y en los casos que se expresarán, su convocatoria directa (Art.53º.inc.a). e) Presentar nuevos socios suscriptores y/o cooperadores. Artículo 13º. Socios Cooperadores.- Para ser socio cooperador se requiere: a) Haber solicitado por escrito su ingreso, con presentación por dos socios activos. b) Haber sido aceptado por la Comisión Directiva por mayoría absoluta de votos. c) Abonar la cuota mensual que le fije la Comisión Directiva o la contribución convencionalmente estipulada en base a un tanto por ciento de las ventas de mercaderías efectuadas a los demás asociados. Esta última disposición se aplicará eventualmente a los cooperadores que son personas físicas o jurídicas comerciantes. Artículo 14º. De los aportes.- Los socios, según sus categorías podrán estar obligados a contribuir con las siguientes contribuciones:-A-1º. Cuotas de ingreso y mensual; 2º Contribución para previsión social (seguro de vida, subsidios, etc.), graduada según los beneficios asignados. B- Socios suscriptores y activos: Además de las contribuciones previstas en el inc. A), podrán contribuir con una aportación mensual proporcional al volumen de obras realizado; o según otra modalidad que pueda establecer la Comisión Directiva.-C) Socios cooperadores: Además de las cuotas previstas en el inc. A) podrán contribuir según lo establecido en el Art. 13º.inc.c. Todo sin perjuicio de las facultades discrecionales que en esta materia tiene la Comisión Directiva (art.34, inc. j.). Artículo 15º. Disolución de firma cooperadora.- Cuando se disolviere una firma social, cooperadora o con integrantes asociados, pueden: en el primer caso, asociarse sus integrantes, conservando la antigüedad correspondiente a la firma originaria; y en el segundo caso, mantener él o los ex socios su calidad de asociados,- siempre que continúen llenando las condiciones del Art .13º. U 11º. En caso contrario, sólo podrán permanecer como socios cooperadores u honorarios, si les fuera discernida tal calidad. Artículo 16º. Calidades Acumulativas La Calidad del socio suscriptor es acumulativa o activo es acumulable a la de cooperador y vice- versa, cuando el asociado llene las respectivas exigencias (Art.11. y 13.). Artículo 17º. Socios Honorarios.- Para ser socio honorario se requiere: a) Ser persona individual o jurídica que haya prestado relevantes servicios a la asociación, b) Obtener tal calidad por resolución de una mayoría relativa de dos tercios de votos de la Asamblea General, recaída en proposición previa de la Comisión Directiva o de 20 asociados activos.- Artículo 18º. Derechos.- Los socios Honorarios tendrán voz y voto en las Asambleas Generales. No están obligados a contribuir pecuniariamente, pero pueden hacerlo si lo desearen. Su morosidad en este caso no es causal de cese. Artículo 19º. De la suspensión y de la pérdida de la calidad de asociado.- La calidad de asociado: a) Se suspende por vía de licencia y por vía de pena. En el primer caso, cuando medien justas causas (ausencia del país , enfermedad grave que apareje inhabilitación , etc.), la Comisión Directiva, apreciándola soberanamente, podrá conceder licencia con exención de cuotas contribuciones y goce de derechos, por términos que excedan el máximo de un año. Cuando cese la causa del beneficio, el asociado deberá comunicarle inmediatamente a la Comisión Directiva, aún cuando no esté vencida la licencia. El asociado que oportunamente se reintegre conservará su categoría y antigüedad. En el segundo caso, La suspensión se decretará, en los casos previstos en el apartado b) por mayoría absoluta de dos tercios de votos de la Comisión Directiva y no podrá exceder de seis meses. La suspensión por vía de pena priva al asociado de sus derechos, pero no lo exonera de sus obligaciones, las que, cumplidas, le conservan su categoría y antigüedad. De esta resolución habrá recurso para ante la primera Asamblea General, previa inclusión del recurso en el “Orden del día” de la convocatoria. b), Se pierde: 1º. Por adecuar seis cuotas mensuales o la contribución del Art 13º, apartado b), con igual morosidad , previa intimación infructuosa, con término improrrogable de quince días, efectuada por Tesorería. Exceptuase el caso del Art. 18º in fine. El asociado que solicite su reintegro, en el correr del año siguiente a su cese, cancelando lo adeudado y abonando las cuotas corridas hasta es e momento, recuperará su calidad y antigüedad. 2º. Por renuncia comunicada por escrito a la comisión directiva y aceptada por ésta y notificada; esta facultad de la Comisión, que puede limitar el derecho de renuncia del asociado (renuncia de mala fe, intempestiva, etc.), no puede llegar a privarle de ese derecho esencial, El renunciante que reingrese está equiparado, en todo, a un nuevo socio.-3º Por expulsión decretada por mayoría absoluta de dos tercios de la Comisión Directiva, con recurso de apelación, con efecto suspensivo, para ante la Asamblea General, previa inclusión del recurso en el “Orden del Día” de la convocatoria. El asociado que hubiere sufrido esta sanción sólo podrá reingresar pasados dos años y la presentación de cinco socios activos, quedando equiparado siempre a un nuevo socio.-Son casuales de expulsión: a) La conducta moral o gremialmente reprobable que dañe a la Unión; graduándose la pena, en atención a la gravedad de la falta, desde el apercibimiento hasta la expulsión.- b) La comisión del delito de concurrencia desleal o de delitos comunes de carácter difaman te,- cuando hubiere en este último caso, recaído sentencia condenatoria; En el primer caso la pena se graduará conforme al criterio del apartado a),- in fine,.; y c) La incursión reiterada en la falta prevista en el inciso 1º, previo apercibimiento de la Comisión Directiva, con término de quince días, graduándose la sanción conforme al criterio del apartado a).- 4º. Es casual de pérdida de la calidad de socio, omitir-previo apercibimiento de la Secretaría General, con término de quince días- el cumplimiento de las obligaciones previstas en la parte a) primer caso, de este artículo; La reparación de esta omisión dentro del año de vencida la licencia, permitirá al asociado recuperar su calidad y antigüedad, con los deberes y en los términos previstos en la parte b).inc.1º. CAPÍTULO IV.- Del Gobierno de la Unión. Artículo 20º. De las autoridades.- El gobierno de la UISU corresponderá: -A) A la Comisión Directiva, cómo órgano de administración, dirección y representación; -B) A la Comisión Fiscal, como órgano de contralor administrativo y financiero; -C) A la Asamblea General, como órgano legislativo, de contralor y de apelación; y D) Al Cuerpo Electoral, como órgano supremo de apelación y de legislación; mediante el plebiscito.- CAPITULO V.- De la Comisión Directiva. Artículo 21º.- Composición y duración.,- La Comisión directiva estará compuesta de nueve miembros titulares y nueve suplentes;- mayores de edad electos bianualmente por voto secreto y por representación proporcional, en la forma que luego se expresará.- Los miembros salientes podrán ser reelectos. Artículo 22º. De los cargos Dentro de la primera semana de haber sido notificados de su elección, deberán reunirse los miembros de la nueva Comisión Directiva en pleno y designar: Vicepresidente, Secretario General; Pro-Secretario y Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero Contador, Secretario de prensa y Propaganda y Secretario de Fomento Social. El cargo de Presidente corresponde al primer titular de la lista más votada. En caso de empate, se decidirá por sorteo. Estos cargos, con excepción de los de Presidente; Secretario General y Tesorero; serán acumulables por un mismo titular. Artículo 23º. De los deberes de al Comisión Directiva saliente. Artículo 24. De los suplentes. Los suplentes ingresarán ordinalmente, dentro de las listas respectivas, a proveer las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva, previa convocatoria escrita por la Secretaría General. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz, pero sin voto, quedando librado a la Comisión privarlos de esta facultad, dando cuenta a la primera Asamblea General de los fundamentos de su resolución. Artículo 25º. De la provisión de vacantes. Sólo después de su integración por el procedimiento previsto en el artículo anterior, podrá la Comisión Directiva proceder a la provisión de los cargos que hubieren quedado vacantes. Artículo 26º.- De las sesiones L a comisión Directiva resolverá, en su primera reunión, períodos, días y horas, en que sesionará ordinariamente, no pudiendo los primeros espaciarse más de quince días. Sesionará extraordinariamente siempre el Presidente o dos de sus miembros lo estimen necesario. Sus sesiones serán públicas, salvo resolución en contra tomada por dos tercios de votos. Artículo 27º. Del quórum.- El quórum será de siete miembros para la primera citación y de cinco para la segunda, considerándose la comisión Directiva convocada en segunda citación a los treinta minutos de la hora señalada para sesionar en la convocatoria. Artículo 28º.- De la convocatoria y el “Orden del Día”. – La convocatoria se hará individualmente, por escrito y con inserción del “orden del día.”. En las sesiones ordinarias, para alterar la discusión del “orden del día” basta el voto de la mayoría relativa; para incluir en ella asuntos nuevos, se requiere mayoría absoluta. Artículo 29º. De las revocaciones. La Comisión Directiva podrá siempre revocar sus resoluciones, sin perjuicio de los derechos ya adquiridos por terceros. Para hacerlo fuera de la sesión en que se tomaron, la noción de reconsideración deberá ser apoyada por la mayoría absoluta. Artículo 30º.Las inasistencias.- La inasistencia de un miembro a dos sesiones consecutivas sin previo aviso o causa justificada, lo hará pasible de un apercibimiento por la Secretaría General. La reincidencia reiterada será causal de cese del omiso, que decretará la Comisión Directiva por mayoría absoluta.- La inasistencia en las condiciones previstas, a cinco sesiones consecutivas, es causal automática de cese del omiso, debiendo convocarse de inmediato al respectivo suplenete. Artículo 31º.- De las licencias y de las ausencias. Los miembros de la comisión Directiva, que resulten absolutamente imposibilitados para ejercer sus funciones, a juicio de aquella, podrán obtener licencia hasta un máximo total de noventa días, convocándose al suplente respectivo. Cuando deban ausentarse en cumplimiento de misiones oficiales de la UISU conservarán su cargo, convocándose no obstante, al suplente respectivo. Artículo 32º.- De los deberes Los miembros de la Comisión Directiva no están obligados a dar explicaciones individuales respecto a las resoluciones tomadas, estándoles absolutamente prohibido darlas- ni divulgarlo en otra forma- respecto a lo tratado en sesiones secretas. La violación de esta última prohibición hará posible al culpable de pena que variará desde el apercibimiento hasta la expulsión de la Comisión Directiva, atenta la gravedad de la falta y el perjuicio causado, pena que aplicará la comisión Directiva por mayoría absoluta de dos tercios. El sancionado tendrá recurso de apelación- si la pena fuere de suspensión o expulsión-para ante la Asamblea General más próxima. Este recurso no tendrá efecto suspensivo y deberá interponerse dentro de los treinta días de notificada la resolución. Artículo 33º De la acefalia. – Cuando renuncien todos los titulares y suplentes de la Comisión Directiva, el Presidente no podrá abandonar su puesto hasta tanto inicie sus sesiones la Asamblea General Extraordinaria que convocará en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas para que provea lo pertinente. En su defecto lo harán, en igual término, diez socios activos hábiles en la forma prevista en el Art 50º. Artículo 34º.- Competencia.- Compete a la comisión Directiva a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los reglamentos y resoluciones internas; e interpretarlos en caso de duda, dictando las resoluciones pertinentes. b) Resolver los casos no previstos en los Estatutos, proponiendo-si fueren de importancia- las enmiendas necesarias a la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, incluyéndolas expresamente en el orden del día de la convocatoria (V. inc. d y Art.50º). c) Convocar a las asambleas ordinarias y Extraordinarias. d) Proyectar y someter a al aprobación de la Asamblea General reglamentos y resoluciones de carácter interno y modificaciones a los presentes Estatutos (V.Art.76º.). e) redactar la memoria y el balance presupuestal anual, los que deberán ser informativos y explícitos y someterlos a la aprobación de la Asamblea General (V. inc. m). En la preparación y concreción de esa información económico financiera a la asamblea General deberá haberse dado previo cumplimiento a las exigencias del ordenamiento jurídico nacional. f) Representar a la UISU en todos sus actos directamente o por los delegados que designe. Artículo 35º. De las Actas.- Lo discutido y resuelto por la Comisión Directiva se consignará por el pro-secretario y Secretario de Actas en un Libro de Actas. Aquel podrá delegar en un funcionario debidamente autorizado, la toma y redacción del Acta. Se dispondrá de un término de seis días como máximo, para la inserción del acta en el Libro respectivo. Artículo 36º. Del Presidente.- Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Representar a la UISU en todos los actos externos, sociales, contractuales, administrativos y judiciales, actuando en los tres últimos casos necesariamente con el Secretario General y por mandato expreso de la Comisión Directiva. b) Convocar y presidir la Comi9sión Directiva y las asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias. C) Firmar: 1º.) Con el Pro-Secretario y Secretario de Actas y con el Secretario General, las actas de las sesiones de la Comisión directiva y de las asambleas Generales, debiendo en estos últimos casos, hacerlo también dos asambleístas electos por la Asamblea (Art. 56º.) .2º.) Con el Secretario General y el de Prensa y Propaganda, en su caso, toda la correspondencia y las publicaciones oficiales de la Entidad; y 3º). Con el Tesorero y con el Secretario General, los recibos de aportes periódicos, las ordenes de pago, balances y, en general, todos aquellos documentos que importen movimientos de fondos sociales, con la excepción del Art.40., inc.h). d) Resolver en los casos de urgencia, en que no sea posible convocar a la Comisión Directiva, dando inmediata cuenta a esta y estar a sus resoluciones. e) Actuar en los debates, debiendo en tal caso ceder la Presidencia al Vice o a un Presidente ad-hoc, en su defecto. Y f) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas Generales. Artículo 37 Del Vicepresidente. El Vice-Presidente sustituirá al Presidente en caso de muerte, ausencia, enfermedad licencia, cese o cualquier otro impedimento, con iguales deberes y atribuciones. Artículo 38º. Del Secretario General.- Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) Refrendar la firma del Presidente en todas las notas, cheques, publicaciones oficiales de la Entidad y en las actas de la Comisión Directiva y de las Asambleas Generales. b) Dirigir toda la correspondencia social de la entidad y dar cuenta de la que se reciba. c) Llevar los registros que estos Estatutos, los Reglamentos Generales o la Comisión Directiva dispongan. d) Citar a la Comisión Directiva y Asambleas Generales, suscribiendo por sí las notas y comunicaciones de carácter interno. e) Dirigir los escrutinios en las votaciones; y f) Ejercer la autoridad inmediata sobre el personal de Secretaría.- Artículo 39º. Del Pro –Secretario y Secretario de Actas.- Son Deberes y atribuciones del Pro-Secretario y Secretario de Actas: a) Sustituir al Secretario General en todos los casos de ausencias o impedimentos temporarios breves, con iguales deberes y atribuciones; b) Redactar las actas de las sesiones de la comisión directiva y de las Asambleas Generales, con la facultad prevista en el párrafo primero del Art.35º. Artículo 40º. Del Tesorero. Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Percibir todas las sumas de dinero que se adeuden a UISU, por cualquier concepto. b) Custodiar los fondos sociales, depositándolos necesariamente en cuantas bancarias a nombre de UISU, a su orden y a la del Presidente y Secretario General. c) Librar, conjuntamente con el Presidente todas las órdenes de pago, cheques éstos también con el Secretario General.-; etc. Que disponga la Comisión Directiva; y efectuar los pagos que esta o el Presidente, en su caso (Art.36º.inc.d) hayan dispuesto, contra orden escrita del Presidente y del Secretario General; d) Llevar un libro de caja y los demás que crea necesarios. e) Llevar un archivo con todos los comprobantes de Tesorería. f) Elevar trimestralmente a la Comisión Directiva, con el visto bueno de la Comisión Fiscal, un balance de caja documento. g) Proyectar anualmente, en colaboración con el Pro- Tesorero-Contador, el Balance General y someterlo, con los comprobantes indispensables, al dictamen y aprobación de la Comisión Fiscal, sin perjuicio de los balances o rendiciones de cuentas extraordinarias que puedan disponer las Comisiones Directiva y Fiscal. h) Disponer por sí los gastos menores o de “caja Chica”, rindiendo mensualmente cuenta detallada y documentada a la Comisión Directiva; Esta Dispondrá mensualmente las sumas que el Tesorero podrá conservar en su poder para este fin; i) Ejercer la autoridad inmediata sobre personal de Tesorería. Artículo 41º.Del Pro-tesorero Contador.- Son deberes y atribuciones del Pro-Tesorero Contador: a) Sustituir al Tesorero en todos los casos de ausencia o impedimentos temporarios breves, con iguales deberes y atribuciones. b) Colaborar con el Tesorero en los Balances de Caja, Balances Generales y rendiciones de cuentas de Tesorería, refrenando la firma del Tesorero. Artículo 42º. Del Secretario de Prensa y Propaganda. Son Deberes y atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda: a) Ejercer la reducción responsable de las publicaciones oficiales de la Institución; y b) Efectuar todas las publicaciones oficiales, extraordinarias o periódicas, que disponga la comisión Directiva, y proponer e ésta todas aquellas medidas de propaganda escrita, oral o gráfica que juzgue conveniente para fomentar el desenvolvimiento de la Institución. Artículo 43º Del Secretario de Fomento Social.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Fomento Social: a) Asesorar al Secretario de Prensa y Propaganda en todas aquellas iniciativas tendientes a mejorar los servicios sociales y gremiales de la UISU. b) Proponer a la Comisión Directiva todas las medidas conducentes a los indicados fines; y c) atender especialmente al mejoramiento del Local, instalaciones y servicios sociales (deportivos, higiénicos técnicos, culturales etc.). Sección Única de las Sub-Comisiones. Artículo 44º. Nombramiento, integración y duración.-Las Sub-Comisiones no deben exceder el que le reste a la Comisión Directiva que las nombre, sus miembros actuarán hasta la designación de sus sucesores y podrán ser reelectos. Las Sub-Comisiones podrán ser integradas con cualquier categoría de socios y deberán ser siempre presididas por el miembro de Comisión Directiva que sea titular de la materia cometida a la Sub-Comisión (V.gr.la Sub-Comisión de Fomento Social será presidida por el Secretario de Fomento Social).- Artículo 45º.- Competencia y Deberes. Son deberes y atribuciones de las Sub-Comisiones: a) Asesorar a la Comisión Directiva, Comisión Fiscal y Asambleas Generales en las materias que especialmente se les confíe; b) Ejercer las funciones especiales de administración, técnicas o de fomento, que expresamente les haya cometido la Comisión Directiva, por delegación transitoria o permanente, siempre con el límite del Art.44º. Apartado segundo, rindiéndoles cuenta de su gestión. Artículo 46º. De las Sub-Comisiones de existencia necesaria.- La Comisión Directiva, en el primer mes de su instalación, designará necesariamente una Sub-Comisión de Fomento Social, una Sub-Comisión de Prensa y Propaganda, con los cometidos asignados por los art, 42º y 43º. A los respectivos Secretarios.- CAPITULO VI- De la Comisión Fiscal. Artículo 47º.- Composición y elección.- La Comisión Fiscal estará compuesta de tres miembros titulares e igual número de suplentes, los que serán electos conjuntamente con la Comisión Directiva y en la misma lista. Durarán dos años en el ejercicio de sus Funciones y podrán ser reelectos por una vez, debiendo pasar un período para una nueva reelección. Las suplencias se proveerán en la forma determinada en el Art.24º.- Artículo 48º. Competencia.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Fiscal: a) Efectuar trimestralmente una revisión de los libros, cuentas balances, estados, etc., de la Tesorería, y un arqueo de caja, informando por escrito, de sus resultas inmediatamente a la Comisión Directiva. b) Controlar y visar los balances trimestrales de Tesorería (Art.40.inc.f), los extraordinarios que se dispongan, el presupuesto y el Balance Presupuestal Anual a elevarse a consideración de la Asamblea General Ordinaria (Art.40º.inc.g y 34º.incs.e y m). c) Dar cuenta a ala Comisión Directiva o a la Asamblea General, en su caso, de las deficiencias que observe en la organización administrativa o financiera de la UISU, aconsejando las medidas conducentes a su reparación; d) Asistir a las sesiones de la comisión directiva, la que, en caso de abuso, tendrá recurso de amparo ante la Asamblea General más próxima, la que resolverá soberanamente el conflicto.- CAPÍTULO VII De la Asamblea General. Artículo 49º.- Especies e integración. Las asambleas Generales serán ordinarias o extraordinarias. Artículo 50º.- De la Convocatoria y del “Orden del Día. a) La convocatoria se hará por citación individual escrita y por avisos publicados por dos días en dos diarios de gran circulación y opuesta filiación política, con una antelación no menor de tres días, ni mayor de veinte. Cuando la Comisión Directiva omitiere o dilatare la Convocatoria de la Asamblea General Ordinaria (Art.57º) o Extraordinaria, solicitada por los socios-(Art.12º.inc.c); éstos pasados quince días del término o la solicitud, la convocarán por sí (Art.12ºinc.d) en la forma prevista en este artículo. Esta circunstancia se expresará en la convocatoria y comprometerá necesariamente la competencia de la Asamblea General sobre responsabilidad de la Comisión Directiva omisa. b) En la convocatoria se insertará necesariamente el “Orden del Día”, que debe ser claro y suficientemente explicativo. El “Orden del Día” fija la competencia deliberativa y de decisión de las Asambleas Generales, siendo absolutamente nulo lo que se resuelva fuera de él. En las Asambleas Generales no puede ser modificado, ni ampliado después de la convocatoria, pero sí cambiarse, por voto de la mayoría el orden de discusión de los asuntos. Los convocantes deberán necesariamente incluir en el “Orden del Día” cualquier nuevo asunto propuesto por un mínimo de diez asociados activos hábiles, cuando lo hicieren con anterioridad a la publicación y notificación de la convocatoria o, por lo menos, con una antelación no menor de cuarenta y ocho horas de la apertura de sesiones. En este último caso, se hará nueva notificación y publicación del “Orden del Día” modificado o ampliado. En caso de negativa de los convocantes a acceder a la ampliación o modificación del “Orden del Día”, los proponentes lo notificarán y publicarán en forma, por sí y a su costo, decidiendo la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, en tal caso, si ha de considerarlo, por mayoría relativa de dos tercios de votos. Artículo 51º. Del quórum.- Será quórum bastante, en primera citación, la concurrencia del cincuenta por ciento de los socios habilitados. Una hora después de la hora señalada a la convocatoria para sesionar, la Asamblea se considerará citada en segunda citación y será quórum bastante el de los asociados hábiles que concurran, cuando en la convocatoria se hubiera hecho esta prevención. Artículo 52º. Legitimidad y contralor de asistencias.- Las calidades exigidas por los Arts. 52º. 11º.y17º.; se justificarán con la presentación del carné social y recibo de la última cotización mensual necesaria. En caso de destrucción, extravío o pérdida, de uno u otro o de ambos, la Secretaría General o la Tesorería, o ambas, en el último caso, expedirán al asociado, al solo efecto de habilitarlo para actuar en la Asamblea, un certificado que acredite la regularidad de la situación. Los votos emitidos por asociados no habilitados son nulos. La asistencia se probará mediante firma del asociado en un libro especial de asistencias, que custodiará y controlará el Pro-Secretario y de Actas. Abierta la sesión, éste cerrará el registro de asistentes con una constancia, que refrendarán el Secretario General y el Presidente. Artículo 53º. De la mesa.- La mesa de las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, estará integrada por el Presidente, Secretario General, Pro-Secretario y de actas de la UISU, y dos socios electos por la Asamblea al solo efecto de contralor y firma del acta. Artículo 54º. De la Presidencia.- El presidente de la UISU presidirá y dirigirá el debate en las Asambleas Generales.- Cuando desee intervenir en el debate dejará la presidencia al Vice-Presidente o, en su defecto, a un presidente “ad-hoc”, electo por la Asamblea General. Artículo 55º. De la política y el orden de los debates.- a) El presidente podrá prohibir los dialogados, a percibir a los asambleístas díscolos y aún expulsarlos, cuando provoquen desórdenes. Si estos se generalizan e impidieran el desarrollo de la discusión, podrá suspender el acto, fijando fecha y hora de su reapertura y tomando las medidas pertinentes para evitar la repetición de los desórdenes, con responsabilidad por ellas ante la Asamblea General, que puede llegar inclusive a su destitución por mayoría de dos tercios de votos.—b) -1 De la media hora previa.- Antes de entrar a la discusión del “Orden del Día” podrán los asociados efectuar exposiciones o sugestiones por un término no mayor de media hora, prorrateándose ese término entre los distintos oradores; Cuando fueran más de cuatro, la asamblea podrá ampliar ese término hasta cuarenta y cinco minutos. Como resultado de tales exposiciones o sugestiones, la Asamblea podrá solamente votar exhortaciones, recomendaciones o el pase a estudio de una comisión especial 2ad-hoc”, a algunas de las sub-Comisiones ya creadas o de las Comisiones Directiva o Fiscal con cargo de expedirse ante una próxima Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, todo sin perjuicio de lo establecido por el Art.50. , Segunda parte.- II) De las mociones. Las mociones requieren el apoyo de dos asambleístas para ser discutidas. Las mociones de cierre de la discusión o del acto y las de orden, no serán discutidas, votándose de inmediato.-III) De las Discusiones. Todo proyecto será objeto de dos discusiones: una general, que versará sobre todos los aspectos generales del proyecto; y una particular, que lo estudiará artículo por artículo, clausula por clausula, etc. La Asamblea por mayoría relativa de dos tercios de votos, podrá suprimir una u otra de estas discusiones.- IV) De los repartidos. Todo proyecto relativo a reforma de Estatutos, reglamentos generales o especiales internos, creación o modificación de organismos o servicios sociales, adquisición, venta o gravamen de bienes raíces (casos previstos en el Art.16.), serán repartidos conjuntamente con la notificación personal de la convocatoria (art.50º.). Cuando se haya omitido el cumplimiento de esta exigencia, la Asamblea resolverá por mayoría relativa de dos tercios de votos, si los proyectos serán discutidos o se transferirán a una próxima Asamblea General. Artículo 56º. Competencia. Son deberes y atribuciones de las asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias: a) Considerar y resolver sobre las memorias, las rendiciones de cuentas, el balance presupuestal anual y el presupuesto anual de gastos e inversiones para el próximo ejercicio. b) Aprobar, interpretar, y reformar los Estatutos Sociales y las reglamentaciones generales internas. c) Perfeccionar con su decisión todos los actos y contratos que le asignan estos Estatutos (V.gr.Art.6ºy34º.inc.g). d) Fallar los recursos de apelación y amparo, cuya decisión le asignan estos Estatutos. e) Cuando por grupos considerables de instaladores pertenecientes o no a otras entidades similares, se solicite su ingreso individual o colectivamente a la UISU, la Asamblea General, que haya incluido el punto en el “Orden del Día” de la convocatoria, podrá decretar franquicias para su admisión, disponiendo que no regirán respecto a los ingresantes las exigencias del art.11º.incisos a),b),y c); f) Decidir sobre todas las cuestiones que les sean especialmente sometidas y g) De las resoluciones de la Asamblea General habrá recurso al Cuerpo Electoral mediante plebiscito, el que podrá ser convocado por la Comisión directiva, por mayoría absoluta y dentro de los diez días de la resolución recurrida (V. Art.34º.inc.p). Artículo 57º. De las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.- La asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año, en el mes de Marzo y tendrá especialmente la competencia del inciso a) del artículo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 50º .inc. b) Las demás Asambleas Generales serán extraordinarias. Artículo 58º. De las actas.- Lo discutido y resuelto en las Asambleas Generales será consignado por el Pro-Secretario y Secretario de actas en un Libro de Actas especial. Se dispondrá de un término máximo de diez días para la redacción e inserción del acta. Esta tendrá los requisitos exigidos por el Art.53º. Y constituirá la única plena prueba de lo discutido y resuelto en la Asamblea General. Lo dispuesto en el Art.35º.es aplicable a las Actas de las Asambleas Generales.- Capítulo VIII.- De las elecciones. Artículo 59º.De los Electores y los Elegibles.- Serán electores todos los socios activos habilitados (Arts.11º. y 19º.). Serán electores todos los socios activos habilitados (Art.11º y 19º), salvo para integrar las Comisiones Directivas y fiscal, los que deberán tener una antigüedad mínima de dos años como socios activos.- Artículo 60º. De la fecha y de la convocatoria.- 1º La convocatoria a elección de Comisión Directiva y Comisión Fiscal, se hará bianualmente, dentro de los treinta días siguientes ala Asamblea General ordinaria en forma, fecha y horas que establezca la misma Asamblea, con las limitaciones establecidas por este artículo y los siguientes( 60º. A 69º). 2º.- La convocatoria a elección se hará en la forma prevista por el artículo 50º. Primera parte, con una antelación mínima de quince días y por una sola vez, y deberá necesariamente contener: a) Lugar, fecha y horas en que funcionarán las mesas Receptoras y escrutadoras de votos; y b) Prevención de los recaudos que deberán presentar los asociados para ejercer su derecho de voto. Artículo 61º. Del Sistema Electoral.- La elección se realizará por voto secreto y según el sistema de representación proporcional integral. Artículo 62º.- De las listas.- Son requisitos esenciales de las listas: 1º.- a) Ser socios activos habilitados los titulares y los suplentes (Arts. 11º y 59º.). Artículo 63º. Del Registro de listas.- El registro de listas de candidatos deberá efectuarse en la Secretaría General de la Institución, mediante solicitud escrita y firmada por todos los titulares, presentada con una anticipación mínima de dos a tres días al acto electoral, a la que se acompañará cinco ejemplares de la lista. Cuando se reúnan las condiciones previstas, la Secretaría General no podrá rehusar el registro, y hecho, la expondrá en las carteleras del local social, archivando un ejemplar y remitiendo los otros a las Mesas Escrutadoras y Receptoras. Artículo 64º. Del voto.- El voto se emitirá en sobres cerrados que se depositarán, previa firma del Presidente y del Secretario de la Mesa, en una urna cerrada, lacrada y sellada. Sobre y urnas reglamentarias serán proporcionadas por la Comisión Directiva. Artículo 65º. De la Comisión Electoral (Designación y atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asablea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos. Artículo 66º. Del quórum y de la instalación.- Será quórum bastante para instalar la Mesa, cuando hubiere concurrido el Presidente y el Secretario, el de tres miembros. Pasada media hora de la prefijada, el de los nombrados. No obstante, la Mesa no podrá funcionar válidamente sin: a) Constatar la Existencia de una lista alfabética u ordinal de todos los socios activos habilitados para votar, con sus respectivos números de matrícula; y b) Labrar un acta de apertura en la que constará necesariamente el lugar, domicilio, hora y personas que integran la Mesa. Artículo 67º. De las causales de Observación y de los votos observados.- Son causales de observación: a) La identidad; y b) No figurar en la lista mencionada en el apartado a) del artículo anterior. Los votos observados se encerrarán en un sobre especial de observación; cuando fueren por identidad, el votante firmará este sobre con el Presidente y el Secretario de la Mesa. En el acta se harán las constancias respectivas. Artículo 68º. Del escrutinio y del acta final. Llegada la hora del cierre de las Mesas y no habiendo mas asociados presentes para sufragar, se procederá a realizar el escrutinio, previa decisión sobre admisión o rechazo de los votos observados. Los que fueren rechazados se extinguirán de inmediato por fuego, salvo caso de protesta (Art. 69º.). Luego se procederá al recuento de los votos emitidos, comprobándose esta cifra con la que arroje el acta; haciéndose constar en el acta final de cierre el resultado Constatada la identidad de los resultados, se procederá a abrir los sobres, realizar el escrutinio y efectuar las adjudicaciones de cargos. Artículo 69º De las Protestas. Las Protestas de los delegados por vicios e irregularidades en el desarrollo del acto electoral, deberán hacerse antes del escrutinio. En este caso, si el delegado protestante lo exigiere, se clausurará la Mesa. Igual temperamento se seguirá respecto a los votos observados respecto a cuya validez hubiera desacuerdo (ART. 68º apartado 2º). La protesta por vicios o irregularidades en el escrutinio se harán constar en el acta final (Art 68º.parte final), salvo que por su gravedad el delegado o delegados exigieran la suspensión del escrutinio. En todos estos casos se labrará acta con los requisitos del Art. 68º. Apartado 4º, en cuanto fueran aplicables, la que se emitirá en la forma establecida (Art.68º.- parte final. La Comisión Electoral realizará el escrutinio, y fallará las discrepancias en un término no mayor de ocho días hábiles. Estos resultados se consignarán en un acta especial, con los requisitos del Art. 68º, Apartado 4º, en cuanto fueren aplicables, que firmarán todos los miembros de la Comisión Electoral y los Delegados presentes. De esta decisión habrá recurso de apelación para ante la próxima Asamblea General Extraordinaria, que resolverá inapelablemente. El recurso se interpondrá por escrito y por el Delegado agraviado o por diez socios activos hábiles ante la propia Comisión Directiva en el término perentorio de diez días hábiles. Podrá llegarse, según la gravedad de los hechos, hasta anular la elección, debiendo en tal caso, publicarse y notificarse conjuntamente con la nueva convocatoria (Art. 60.). CAPITULO IX. De la disolución y de la fusión. Artículo 70º. De la Disolución -Solo una Asamblea General extraordinaria, convocada expresamente, y por mayoría relativa de tres cuartos de votos, podrá resolver la disolución de la Entidad, observándose respecto a los bienes lo dispuesto por el Art. 7º. Aún en tal caso no se disolverá la UISU si veinte socios activos y honorarios se opusieren, asumiendo la responsabilidad de su sostenimiento.- Artículo 71º.- De la fusión. La Asamblea General extraordinaria, por mayoría relativa de dos tercios de votos, podrá decidir la fusión con otra entidad similar o que persiga los mismos fines. CAPÍTULO X.- De la reforma de los Estatutos. Artículo 72º. De la reforma.- Solo la Asamblea General Extraordinaria, por mayoría relativa de dos tercios de votos, podrá resolver reformas de los Estatutos. Los proyectos de reformas deberán venir informados por la Comisión Directiva, efectuándose el correspondiente repartido (v.Art.55º.,IV), sin perjuicio del derecho de los socios activos (V.Art.12º,inc.d y 50º.), incumbiendo en tal caso a los promotores la obligación del informe y del repartido,- CAPÍTULO XI. Disposiciones transitorias. Artículo 73º. De la vigencia.- Estos Estatutos comenzarán a regir inmediatamente de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria de la UISU, convocada a tal efecto. Artículo 74º. Delegación Espacial.- Facúltese a la Comisión Directiva para gestionar directamente o por intermedio de la persona que designe, la aprobación de estos Estatutos por el Poder Ejecutivo, como asimismo para aceptar las modificaciones que aquel exigiere, con tal que no afecten a los fines esenciales de la Institución (Art. 3º.). |